SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de diciembre de 2016, a horas 17:00, en la calle 6, Av. Palenque de la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, René Rojas Apaza, servidor público policial conjuntamente otros de similar condición, lo aprehendieron por la supuesta comisión de los delitos de falsificación adulteración de bebidas alcohólicas, previstos y sancionados en los arts. 193 y 216 del Código Penal (CP), y les condujeron a dependencias de la FELCC de dicha ciudad, donde aproximadamente a horas 19:00, el nombrado agente policial, les indicó que tendrían que quedarse aprehendidos hasta el día siguiente, en ese contexto, su abogado defensor, pidió exhibir la resolución de aprehensión fundamentada en normativa y emitida por el Fiscal de Materia.
Al respecto, el servidor público policial, René Rojas Apaza, contestó que su persona tiene la facultad para aprehenderlos por veinticuatro horas, sin necesidad de resolución fiscal alguna, en tal situación, los referidos servidores públicos policiales, los condujeron a las celdas de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, donde se encuentran indebidamente privados de su libertad hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar –15 de diciembre de 2016– dentro del caso signado 7684/2016, que están siendo investigados bajo la dirección del Fiscal de Materia, Juan Rojas Apaza, de manera que lo dispuesto por el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto que la autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la fiscalía en el plazo máximo de ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como garantía constitucional
- III.2. Aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o,
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- «el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…»
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en parte