Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 233/2016 de 16 de diciembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Isabel Saire Condori y Juan Carlos Montes Gutiérrez contra Juan Rojas Apaza, Fiscal de Materia, René Rojas Apaza y Tito Callisaya Condori, servidores públicos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), estos últimos de El Alto del departamento de la Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como garantía constitucional
- III.2. Aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o,
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- «el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…»
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en parte