SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
a)
Tito Callisaya Condori, servidor público policial de la FELCC de El Alto del Departamento de La Paz, presentó su informe escrito, cursante a fs. 8, en el cual, señaló que: a) Su persona no vulneró ningún derecho o garantía constitucional de los accionantes; b) Sin embargo, recibió una acción directa para fines de investigación, respecto a una causa aperturada anteriormente, por lo que ya cuenta con el control jurisdiccional, estando el mismo en la fase de diligencias preliminares; c) En su condición de servidor público policial no aprehendió a los impetrantes de tutela; d) En el presente caso, no existe la identificación concreta del servidor público que con sus actos u omisiones ilegales o indebidas que presuntamente hubiera suprimido, amenazado o restringido las garantías constitucionales o el derecho a la libre locomoción de los accionantes; e) No intervino en la aprehensión o arresto reclamado mediante la presente acción de defensa; f) Por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como garantía constitucional
- III.2. Aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o,
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- «el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…»
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en parte