SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
i)
Juan Rojas Apaza, Fiscal de Materia, presentó su informe, señalando que: i) El caso de los accionantes, tomó conocimiento como acción directa, por lo que inmediatamente emitió requerimiento ordenando al investigador asignado a la causa, para fines de que se realicen los actos investigativos, tales como el registro del lugar de los hechos, la recepción de declaraciones informativas de los aprehendidos, así como de los testigos; ii) Se efectuó requisa de la movilidad que fue secuestrada; asimismo, se recibió las declaraciones informativas policiales de los cuatro aprehendidos; iii) Actualmente, se encuentran a punto de presentar la resolución correspondiente ante el juzgado de instrucción penal de turno; y, iv) El caso de los accionantes ya se aperturó en la División Económica y Financieros de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, a denuncia de Juan Roberto Murillo Carrillo, representante de Bodegas Bardero Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como garantía constitucional
- III.2. Aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o,
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- «el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…»
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en parte