SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

a)

El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola, señaló que: a) A momento de llevarse adelante este actuado procesal no existió autoridad jurisdiccional ante la cual pudiera quejarse de la lesión al derecho a la libertad e ilegalidades realizadas en su contra, correspondiendo ser denunciadas las mismas via constitucional, conforme establece la “SC 202/2015” (sic); b) La jurisprudencia señala que las afirmaciones realizadas respecto a la vulneración al derecho a la libertad deben ser consideradas como acreditadas en caso de que no se presente prueba en contrario; c) el 23 de Diciembre de 2016 a horas 19:00 fue notificado y dio su declaración dentro el proceso penal por la supuesta comisión del delito concusión, abierto en su contra; d) Pidió fotocopias de todo lo actuado, que no fueron otorgadas por el Ministerio Público “como es de costumbre” (sic); e) En la referida fecha a horas 20:00 le notificaron con una resolución fiscal de aprehensión; f) El Ministerio Público a momento de su aprehensión fundó dicho actuar en el hecho que el imputado se paró y dijo que por terceras personas le hubiera pedido dinero, extremo que no sería suficiente para privar de libertad a una autoridad judicial; g) Asimismo, la autoridad ahora demandada no acreditó que pueda ocultarse o fugarse ni obstaculizar la averiguación de la verdad, muestra de ello es que la resolución fiscal de aprehensión y correspondiente mandamiento de aprehensión fueron emitidos a las 20:00; h) Si el ahora demandado indicaría que no era aprehensión sino arresto y que recién a las ocho horas hubiera sido aprehendido, se debe tomar en cuenta que de acuerdo al art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el arresto procede cuando en un primer momento de la investigación no sea posible individualizar a los autores, partícipes y testigos; sin embargo, en este caso al  único que le privaron de su libertad fue a él, no pudiendo alegar desconocimiento de aquello, i) Pide se restituya su libertad sin ninguna formalidad independientemente al avance del proceso penal, además que la autoridad ahora demandada señale porque tomó convicción de la comisión de un delito a simple palabra de un detenido preventivo y si era absolutamente necesaria su privación de libertad; j) Arriman como prueba carta notarial  que corrobora los hechos que se suscitaron; k) No existió flagrancia porque el pedido de $us8 000.- no fue realizado en ese momento, inmediatamente después o mientras era perseguido; l) No puede existir aprehensión sobre aprehensión; toda vez que, desde un inició se lo aprehendió, conforme consta en el acta correspondiente; y, m) Si bien se le realizó una denuncia pública que merece investigación; empero, el mismo debe realizarse en el marco del debido proceso y al margen de rencillas anteriores.