SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.2.
II.2. De horas 19:00 a 19:40 de la fecha precedentemente referida, el accionante prestó su declaración dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de concusión, acto que fue transcrito en ácta que el impetrante de tutela firmó en constancia, el cual en el punto III (hechos que se le atribuye) especifica que el ahora demandado juntamente con la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) arrestaron al accionante a las 13:00, por la denuncia pública que realizó Enrique Leaño Palenque y en el punto IV (advertencias preliminares) cursaría en el cuaderno de investigaciones un informe policial de arresto, además de entrevistas a Willy Arcienega Limachi y Enrique Leaño Palenque y citación a Cinthia Parraga, antecedentes que fueron dados a conocer. (fs. 26 y vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando
- Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal;
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 12