SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
denegó
La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4/2016 de 24 de diciembre, cursante de fs. 44 a 48 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a los lineamientos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales SSCCPP 0202/2015-S2 de 25 de febrero y 0820/2016-S2 de 12 de septiembre, además de la “SC 1317/2011” (sic), los actos del Ministerio Público y la Policía deben ser reclamados ante el juez de instrucción Penal; ii) Es evidente cómo se suscitó la privación de la libertad del accionante y también es claro, que antes de activar la jurisdicción constitucional debió interponerse los reclamos ante el juez contralor de garantías, que es la autoridad competente para conocer los reclamos inherentes a una indebida privación de libertad, esto ante la imposibilidad de identificar al juez o no saber quién es el juez cautelar; y, iii) El principio de subsidiariedad es aplicable al presente caso.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando
- Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal;
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 12