SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

denegó

La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4/2016 de 24 de diciembre, cursante de fs. 44 a 48 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a los lineamientos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales SSCCPP 0202/2015-S2 de 25 de febrero y 0820/2016-S2 de 12 de septiembre, además de la “SC 1317/2011” (sic), los actos del Ministerio Público y la Policía deben ser reclamados ante el juez de instrucción Penal; ii) Es evidente cómo se suscitó la privación de la libertad del accionante y también es claro, que antes de activar la jurisdicción constitucional debió interponerse los reclamos ante el juez contralor de garantías, que es la autoridad competente para conocer los reclamos inherentes a una indebida privación de libertad, esto ante la imposibilidad de identificar al juez o no saber quién es el juez cautelar; y, iii) El principio de subsidiariedad es aplicable al presente caso.