SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
1)
EL accionante a través de su representante sin mandato, reiteró y ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción tutelar, ampliando el mismo en los siguientes aspectos: 1) Incurrió en un error en la demanda al señalar que se encontraba internado en la Clínica “URME”, porque en realidad se encuentra hospitalizado en la Caja de Caminos; 2) La Resolución que dispuso su detención preventiva salió el 20 de diciembre de 2016, ocho días después de que se llevó a cabo la audiencia en la que se le impuso esa medida; 3) Seis días antes de que salga la Resolución que ordenó su detención preventiva, se fijaron las piezas procesales que serían remitidas junto con la apelación, en tal antecedente, proveyó el material para que se proceda a su envío ante el Tribunal de alzada; y, 4) El cumplimiento de la provisión de material “es el detonante temporal” (sic) para el cómputo de plazo de las veinticuatro horas que establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que los jueces no pueden exigir la provisión de material porque el servicio judicial cuenta con fotocopiadoras y el mismo puede ser utilizado con cargo a un pago posterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia
- el propósito fundamental de este tipo de acción de libertad, evitar que en el futuro se repita actos contrarios a la vigencia de los derecho a la vida, la libertad física y de locomoción
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR