Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.3.
II.3. Reporte del Sistema Judicial Boliviano correspondiente al proceso con IANUS 201605385, del que se extrae que el 21 de diciembre de 2016 a horas 18:08 se procedió a la remisión mediante sistema del recurso de apelación incidental (fs. 24); asimismo, carta de 22 del mes y año citados, de remisión de testimonio en fotocopias legalizadas del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio 933/2016; misiva recepcionada la misma fecha (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia
- el propósito fundamental de este tipo de acción de libertad, evitar que en el futuro se repita actos contrarios a la vigencia de los derecho a la vida, la libertad física y de locomoción
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR