SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
Fragmento 15
Identificado el hecho que presuntamente lesiona el derecho a la libertad del accionante; del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene presente que, dentro del proceso penal seguido contra Marco Antonio Rojas por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, por Auto Interlocutorio 933/2016 de 12 de diciembre, dispuso su detención preventiva; determinación impugnada a través de recurso de apelación incidental por el imputado el 13 del citado mes y año; a cuyo efecto la mencionada autoridad judicial ordenó la remisión de actuados por decreto de 14 de ese mismo mes y año. Posteriormente, el 21 de diciembre del referido año a horas 18:08, se procedió a la remisión mediante el Sistema Judicial Boliviano, del referido recurso de apelación incidental, siendo remitido de manera física el 22 del mes y año ya mencionados, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia
- el propósito fundamental de este tipo de acción de libertad, evitar que en el futuro se repita actos contrarios a la vigencia de los derecho a la vida, la libertad física y de locomoción
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR