SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
i)
Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, por informe cursante de fs. 26 a 27, solicitó que se deniegue la tutela demandada, bajo los siguientes argumentos: i) No es evidente que desde la celebración de la audiencia de medidas cautelares el 12 de diciembre de 2016, hayan transcurrido nueve días hasta la interposición de la presente acción tutelar, ya que el recurso de apelación incidental fue opuesto el 13 del citado mes y año, habiendo el 14 de ese mismo mes y año, procedido a fijar las piezas procesales que se adjuntarían a ese recurso; además, el Ministerio Público fue notificado con la Resolución que dispuso la detención preventiva del accionante el 21 del mes y año referidos; ii) El representante del Ministerio Público no asistió a la audiencia de medidas cautelares, por lo que no fue notificado con la resolución que se emitió en ella; previo a la remisión correspondía proceder a la notificación de esa autoridad fiscal; iii) El 21 de diciembre de 2016 a horas 18:08, se realizó el sorteo del recurso de apelación, estando a la fecha radicado el mismo ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a ello se debe agregar que fue notificado con el memorial de demanda de acción de libertad en la citada fecha a horas 18:25; es decir, posterior al sorteo y remisión del recurso de apelación incidental; y, iv) Su Juzgado se encontraba de turno, razón por la que conoció las causas con detenidos de la capital y de las provincias, celebrando veinticinco audiencias, siendo evidente su carga procesal, correspondiendo aplicar lo previsto por la SC 0542/2010-R de 12 de julio, la que en su parte relevante establece que en casos de recargada labor y suplencia, el plazo de remisión del recurso de apelación incidental puede ser efectuado en el término máximo de tres días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia
- el propósito fundamental de este tipo de acción de libertad, evitar que en el futuro se repita actos contrarios a la vigencia de los derecho a la vida, la libertad física y de locomoción
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR