SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 933/2016 de 12 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva de Marco Antonio Rojas (fs. 6 a 9 vta.); en ese fallo se consignó: 1) Que es emitido dentro del caso IANUS 201605385; 2) Que se proceda a la notificación del representante del Ministerio Público debido a su inasistencia a la audiencia; y, 3) El 20 de diciembre de 2016 como fecha de registro; determinación impugnada a través de recurso de apelación incidental por el imputado, el 13 del citado mes y año, solicitando la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a efectos de que su Sala Penal de turno se pronuncie sobre los agravios a ser esgrimidos en audiencia (fs. 10); a través de decreto de 14 del mes y año ya referidos, la antedicha autoridad judicial dispuso la remisión de actuados, detallando las piezas procesales a ser enviadas, incluyendo dicho proveído con sus respectivas diligencias (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia
- el propósito fundamental de este tipo de acción de libertad, evitar que en el futuro se repita actos contrarios a la vigencia de los derecho a la vida, la libertad física y de locomoción
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR