SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

III.2.

La SCP 1474/2014 de 16 de junio con relación a la subsidiariedad de la acción de amparo, señala: Conforme previene el art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.