SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

Fragmento 18

En ese contexto, la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD) (223 de 2 de marzo de 2012), tiene por objeto garantizar que las personas con discapacidad ejerzan de manera plena sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y oportunidades, y gocen de un trato preferente bajo un sistema de protección integral; normativa a través de la cual, a partir del art. 6 y ss., se establecen los derechos de las personas que se encuentran dentro de este grupo poblacional de protección reforzada, entre las cuales, está previsto el derecho de gozar de la protección del Estado, al establecer el art. 9 que: ‘I. El Estado Plurinacional de Bolivia adoptará e implementará políticas públicas destinadas a la protección y el desarrollo integral de la persona con discapacidad, de su familia y/o tutores’; y, ‘II. En caso que la persona con discapacidad quede en estado de abandono u orfandad el Estado asumirá la responsabilidad del mismo de acuerdo a sus competencias nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos’” (las negrillas son añadidas).