SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Wilson Tito Torrez, abogado y apoderado de Williams Joel Guerrero Quiroga, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, en audiencia manifestó que la institución que preside cumple con toda normativa vigente es así que la entidad tiene un porcentaje mayor al 5% de personas con discapacidad, no existe elemento ni prueba alguna que demuestre lo contrario, existen Sentencias Constitucionales que modifican lo señalado por la parte accionante, tal es el caso de la “SC 055/2016” (sic) que se refiere a que la inamovilidad será aplicable para padres o tutores que tengan bajo su cargo a personas con discapacidad menores de dieciocho años debidamente acreditada, salvo que cuente con declaratoria de invalidez permanente contenido en el certificado de discapacidad conforme lo establece el DS 28521 en su art. 5; asimismo, señala los grados de discapacidad, en primer grado, de línea directa y de segundo grado, colateral gozaran de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos por la documental presentada por la propia accionante, no se encuentra en ninguno de los grados porque ella es sobrina de la discapacitada, además que esta persona tiene un hijo mayor de edad, el informe de 24 de marzo de 2015 señala que el hijo ya tenía dieciocho años, además se señaló que la familia está compuesta por la discapacitada y su hijo el mismo que a la fecha cuenta con veinte años; asimismo, tiene cuatro hermanos quienes visitan a la señora y la ayudan, expresamente el informe manifiesta que sus hermanos la colaboran, el DS 27426 claramente señala que las personas que gozan de inamovilidad son aquellas que tienen bajo su dependencia a personas que se encuentran en el primer grado de línea directa y hasta la segunda línea colateral, la asamblea no puede estar al margen de la línea jurisprudencial, en ese sentido la accionante no se encuentra comprendida en ninguno de los grados, prueba que ha sido debidamente adjuntada con el informe de contestación, por que solicita se aplique  la SC 776/2016-S3 de 4 de julio asimismo la SC 0556/2016-S3 de 16 de mayo, sentencias que dejan sin efecto, modulan y modifican la línea jurisprudencial referida por la accionante que es la SC 0614/2012 de 13 de julio, por lo que deberá denegarse la tutela solicitada.