SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

Fragmento 20

             Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme el Fundamento Jurídico III.2 que se tiene ampliamente desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la ahora accionante desempeñó varias funciones laborales de carácter eventual al interior de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, entre ellas las funciones laborales de Responsable de Protocolo (Profesional II) desde el 6 de febrero de 2014, siendo la última actividad laboral desempeñada Responsable de Tesorería (Profesional II) dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera de dicha institución, cuyo contrato administrativo eventual fenecía el 2 de septiembre de 2016 inclusive, conforme la prueba literal adjunta, con todos los derechos y prerrogativas que la ley le reconoce, con posterioridad y habiendo transcurrido dieciséis días de haber concluido su relación contractual fue despedida de sus funciones; no obstante, de haberse operado en criterio suyo la tácita reconducción del contrato eventual de trabajo, así como no haberse reparado en el extremo cierto y evidente de que la misma tenía bajo su dependencia a una persona con discapacidad permanente, vulnerándose flagrantemente su derecho al trabajo e inamovilidad laboral, al haberse prescindido de sus servicios de manera totalmente irregular, ocasionándole problemas e inconvenientes de orden económico a su conglomerado social, ya que con los ingresos económicos que percibía cubría aunque mínimamente las necesidades básicas y elementales de la persona con discapacidad permanente que se encontraba bajo su custodia, sus dos hijas menores, así como su demás entorno familiar, la autoridad ahora demandada no habiéndose pronunciado en forma expresa respecto a la presunta inamovilidad laboral siendo de conocimiento amplio de los personeros de la entidad, al tratarse de una funcionaria que tiene como dependiente a una persona con discapacidad física motora permanente de 71% conforme la última evaluación médica, la misma que goza de especial protección por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, al tratarse de sectores vulnerables, siendo por lo mismo destituida de sus funciones laborales conforme asegura de manera arbitraria e injustificada.