SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S2
Fecha: 01-Feb-2017
a)
Omar Mollo Marca, Juez Público Mixto Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 7 a 8, señaló que: a) Que la los imputados, no se los ha puesto en estado de indefensión a objeto de poder activar de manera directa la presente acción tutelar, por el contrario, preservando su derecho a la defensa, se suspendió el actuado de 3 de febrero de 2017; b) La documentación presentada en aquella oportunidad, consistente en memoriales de recepción, decretos y otros, efectúan su reclamo de que hasta ese entonces, el Ministerio Público, no autorizó mediante decreto el registro domiciliario y otros, empero por nota de cargo se puede ver que la parte imputada, desglosa dichas documentales presentadas en la misma fecha de audiencia a objeto de hacer valer sus derechos; c) La medida cautelar contra los imputados, aún no se ha llevado a cabo, habiéndose suspendido cuatro audiencias, por tal motivo no se puede señalar que se encontrarían privados de libertad, por consiguiente no existe una lesiona su derecho a la libertad física o personal, por el contrario dicho órgano, jurisdiccional da curso al control jurisdiccional solicitado y suspende la audiencia por esa única oportunidad, toda vez que tenían el tiempo suficiente para efectuar los tramites a efecto de recabar los requerimientos fiscales correspondientes, en dicha audiencia se dispuso la notificación de la autoridad fiscal, empero a objeto de que informe sobre la vulneración del derecho a la defensa, en ninguna oportunidad a dispuesto se otorgue los requerimientos en el plazo de veinticuatro horas como se quiere entender; y, d) Respecto a la declaratoria de rebeldía reclamada, los accionantes no asume defensa técnica del imputado Miguel Suarez Canchari, si bien reclaman que no se ha faccionado el acta de audiencia en su debida oportunidad y que el Ministerio Público hubiera sido notificado recién en fechas precedentes, señala que dicho órgano jurisdiccional, no cuenta con personal de apoyo jurisdiccional necesario, toda vez que ante la renuncia de la Secretaria y el cese de la Oficial de Diligencias de dicho juzgado, únicamente cuenta con el Oficial de Diligencias que recién tomó posesión en el cargo, aspectos que perjudica la celeridad de los trámites procesales, además de la carga procesal existente, se extrema esfuerzos para dar celeridad a los actuados judiciales, por lo que en la tramitación de la presente causa, en ninguna instancia procesal se ha vulnerado el derecho a la libertad de los imputados, consiguientemente, solicita se declare sin lugar y en consecuencia se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo