SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S2
Fecha: 01-Feb-2017
denegó
El Juez Público de Partido y Sentencia Penal Segundo de Caracollo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, Mediante Resolución 01/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 85 a 86 vta., denegó la tutela solicitada, en cuanto se refiere a la nulidad de la Resolución de 3 delmes y año mencionado, manteniéndose incólume la misma, empero a efecto de tener acceso a la justicia pronta, se señale nueva audiencia de medida cautelar en el plazo previsto por ley, de existir el señalamiento, se mantenga dicho actuado procesal y posteriores actuados, la Oficial de Diligencias del indicado juzgado cumpla con las notificaciones respectivas, asimismo se notifique ante el Fiscal de Materia a efecto de que eleve informe ante el Juez de la causa conforme lo solicitado por el Juez demandado con la presente resolución, decisión asumida con el fundamento de que los accionantes no podían acudir directamente a la acción de liberta, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía expedito conforme la ley procesal común, por cuanto a la observancia del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional, una vez agotadas tales medidas de defensa y ante la persistencia de la lesión recién acudir a la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo