SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S2

Fecha: 01-Feb-2017

Primer supuesto:

Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación” (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original).

En ese contexto, resulta de relevancia señalar que, otra causal de improcedencia en base a la excepcional subsidiariedad que caracteriza a la acción de libertad, se presenta cuando quien acude en busca de tutela constitucional activa esta jurisdicción y a la vez, la vía ordinaria, por cuanto de emitirse pronunciamiento en ambas jurisdicciones, se corre el riesgo de que éstas resulten contrarias entre sí, ocasionando un caos jurídico y la consecuente inseguridad.