SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S2

Fecha: 01-Feb-2017

I.2.1.Ratificación de la acción

Los accionantes por intermedio de su abogado y representante, en audiencia pública, manifestaron que la autoridad jurisdiccional hoy demandada, no solo puso en riesgo su libertad, sino que fueron objeto de maltrato por parte de la autoridad demandada, que no conoce en lo absoluto de derechos humanos.

La autoridad demandada, emitió una resolución que no refleja los antecedentes denunciados en aquella oportunidad, amparándose expresamente en lo señalado por el art.54 del Código Procesal Penal (CPP), que señala que el órgano encargado del control jurisdiccional, incluso de oficio, está obligado a ejercitarlo, habiendo denunciado las actividades realizadas por el Ministerio Público, quien negó emitir los requerimientos a fines de otorgar el registro domiciliario y actividad laboral, habiendo acompañado la prueba correspondiente, asimismo han presentado los memoriales el 12 de enero de 2017, para contar con dichos registros, pero lamentablemente hasta el 3 de febrero del año señalado, no obtuvieron ninguna respuesta del Ministerio Público, habiendo recurrido ante la autoridad Fiscal a objeto de denunciar la retardación de justicia habiendo pedido que se les otorgue una certificación y fotocopia legalizada los motivos por los cuales no se hizo entrega de dichos requerimientos, sin embargo la parte adversa presenta memoriales y de un día para el otro ya están providenciados, y a ellos les deniegan el requerimiento del registro domiciliario, asimismo, solicitaron requerimiento para verificación domiciliaria, y la providencia de 12 de enero, como respuesta dice, adecue su petitorio conforme a derecho, siendo esa la respuesta del Ministerio Público el 6 de febrero de 2017, agrega que no ejercitaron la presente acción tutelar contra el Ministerio Público porque lo harán ante la Fiscalía General del Estado.

Respecto a los requerimientos, solicitados, lo hicieron en la vía de control jurisdiccional, conmine al Fiscal para que en el plazo de veinticuatro horas les entreguen los requerimientos para efectuar el trámite del registro domiciliario, sin embargo no existe este informe requerido por la autoridad jurisdiccional, incurriendo en incumplimiento de deberes, es mas, se ha mutilado algunos antecedentes en dicha resolución por que  recién tomaron conocimiento y se les había obligado a asistir a la audiencia de la mañana, indicándoles que dicha audiencia se llevaba adelante si o si, con o sin la presencia de sus abogados, que harían uso de la fuerza pública, es más se les ha declarado la rebeldía a uno de los imputados, pese haber justificado plenamente su estado de salud, sin siquiera darle un plazo razonable de veinticuatro horas para justificar su inconcurrencia a dicha audiencia, encontrándose frente a una actividad inquisitoria que viola el derecho al debido proceso, a la defensa, libertad y seguridad jurídica, frente a esta actitud, de notificar el auto interlocutorio o habría la posibilidad, se les otorgue los requerimientos correspondientes para el registro domiciliario, no hubiesen asistido por la mañana a la audiencia cautelar para que se les prive de libertad a sus representados, pese a ello solicitaron que se suspenda la audiencia lo cual fue concedida la misma, sin embargo, dicha audiencia se llevó a cabo contra los dos imputados que se encontraban presentes, por lo que solicitan el cese de las hostilidades de la autoridad jurisdiccional demandada y que se allane a los principios rectores por los cuales un operador de justicia está ligado en su actuación, asimismo declare con lugar la presente acción tutelar y se conmine a la autoridad jurisdiccional demandada, cese la persecución ilegal indebida en contra de sus defendidos y asuman el proceso con igualdad de condiciones.