SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S2
Fecha: 01-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por intermedio de su representante alegan que, se encuentran vulnerados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, por considerar que estan ilegalmente perseguidos e indebidamente procesados por el Ministerio Público y principalmente por Juez Público Mixto Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, ya que durante la substanciación del proceso penal seguido en su contra, se vulnero el derecho a la libertad, por la injustificada e ilegal emisión del acta de audiencia de 3 de febrero de “2016” -lo correcto es 2017-, de medida cautelar de carácter personal; toda vez, que en la referida audiencia dedujeron incidente de actividad procesal defectuosa, en relación con la emisión de requerimiento fiscal con el fin de lograr el registro o verificativo domiciliario, para acreditar su domicilio, que a la fecha no habría sido entregado por el representante del Ministerio Público, asimismo la falta de resolución judicial a dichos petitorios estrictamente vinculados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo