SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2017-S2
Fecha: 01-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegan a través de su representante que fueron víctimas de una ilegal persecución e indebidamente procesados en sede del Ministerio Público y principalmente por Juez Público Mixto Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, quien restringió su derecho a la libertad, seguridad jurídica, generado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Basilio Mamani Ticona y otros por el presunto delito de avasallamiento.
Señaló que durante la substanciación del proceso penal seguido en su contra, se vulneró el derecho a la libertad de sus representados, por la injustificada e ilegal emisión del acta de audiencia de 3 de febrero de “2016” -lo correcto es 2017-, de medida cautelar de carácter personal, asimismo la falta de resolución judicial a petitorios estrictamente vinculados.
Arguyó, que luego de emitirse el correspondiente informe sobre el inicio de investigación penal contra sus representados y el requerimiento de imputación formal conforme a una inadecuada actuación de la Fiscal Departamental, remitieron el cuaderno de investigación penal que radicaba en Caracollo, a la ciudad de Oruro, situación que no solo daña la economía procesal, más bien, no les permite la igualdad de condiciones para asumir defensa como corresponde en cuyo acto procesal se genera la persecución ilegal y el indebido procesamiento.
Como manifestó anteriormente, el 3 de febrero de 2017, se desarrolló la audiencia de aplicación de medida cautelar de carácter personal, contra sus mandante, en el que dedujeron una actividad procesal defectuosa, con la emisión de requerimientos fiscales, con el fin de lograr el registro domiciliario o verificación domiciliaria, que a la fecha no fueron entregados por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, abriendo su competencia el Juez contralor de derechos y garantías constitucionales, asumiendo la denuncia impetrada, suspendió la audiencia y emitió una conminatoria a objeto de que el Ministerio Público, cumpla con el informe pertinente y la emisión de dichos requerimientos en el plazo de veinticuatro horas a su legal notificación, sin embargo, luego de peregrinar día a día, el referido acta de audiencia pública, hasta el 15 de febrero del presente no se encontraba faccionado, causándoles un grave perjuicio para obtener el requerimiento correspondiente y acceder al registro domiciliario y actividad laboral, negando toda la posibilidad de acceso a la justicia, no entendiendo las razones por la que tengan que acudir a la ciudad de Oruro a los fines de notificaciones.
Agrega que, sus representados, no solo se encuentran en un estado de indefensión absoluta, ante la dolosa actuación del Juez, causando una flagrante violación al derecho a la libertad que inevitablemente, conlleva a la violación de otros derechos fundamentales como el debido proceso y derecho a la defensa que indudablemente encuentra vertiente en la inobservancia del debido proceso, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva etc., en consecuencia, corresponde otorgar la tutela impetrada, debido a que se encuentran ilegalmente perseguidos, debido al desconocimiento de la ley y el procedimiento que incurre la autoridad demandada, podría generar la inmediata detención preventiva que determinaría su inmediata reclusión en el Centro de Producción Penitenciaria “San Pedro” de la de Oruro, por la irracional emisión del Auto Interlocutorio de 3 de febrero de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo