AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2017-CA
Fecha: 23-Mar-2017
a)
Además identifican los actos lesivos y de usurpación de funciones: la Ley Departamental 065 “Personalidad y Naturaleza Jurídica de la Empresa Pública Departamental de Servicios Eléctricos de Tarija SETAR de 10 de septiembre de 2012” y la Ley Departamental 067 “Ley Complementaria a la Ley Departamental 065 de 15 de octubre de 2012”, cuya Disposición Transitoria Cuarta al establecer la vigencia del Estatuto de SETAR únicamente hasta que los legislativos procedan a seleccionar ternas para el nuevo directorio, omiten la participación accionaria y económica del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija. Que en referencia a ello el art. 122 de la CPE establece la nulidad de los actos de quienes usurpen funciones que contiene dos presupuestos: a) La usurpación de funciones que no les competen (en este caso la administración del patrimonio municipal del 0,05% que no le corresponde a nivel departamental) y; b) El ejercicio de una jurisdicción o potestad que no le fue asignada por la Constitución Política del Estado o la ley (referida al ejercicio de una jurisdicción o competencia que no le fue asignada por el ordenamiento jurídico).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- “II. La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada”
- POR NO PRESENTADO