AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2017-CA

Fecha: 23-Mar-2017

a)

Además identifican los actos lesivos y de usurpación de funciones: la Ley Departamental 065 “Personalidad y Naturaleza Jurídica de la Empresa Pública Departamental de Servicios Eléctricos de Tarija SETAR de 10 de septiembre de 2012” y la Ley Departamental 067 “Ley Complementaria a la Ley Departamental 065 de 15 de octubre de 2012”, cuya Disposición Transitoria Cuarta al establecer la vigencia del Estatuto de SETAR únicamente hasta que los legislativos procedan a seleccionar ternas para el nuevo directorio, omiten la participación accionaria y económica del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija. Que en referencia a ello el art. 122 de la CPE establece la nulidad de los actos de quienes usurpen funciones que contiene dos presupuestos: a) La usurpación de funciones que no les competen (en este caso la administración del patrimonio municipal del 0,05% que no le corresponde a nivel departamental) y; b) El ejercicio de una jurisdicción o potestad que no le fue asignada por la Constitución Política del Estado o la ley (referida al ejercicio de una jurisdicción o competencia que no le fue asignada por el ordenamiento jurídico).