Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2017-CA
Fecha: 23-Mar-2017
I.3. Petitorio
Solicitan que se admita el presente recurso directo de nulidad declarando fundado; se determine la nulidad de las Leyes Departamentales 065 y 067 emitidas por la Asamblea Legislativa Departamental que dispone del patrimonio correspondiente al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y una vez sustanciado el trámite correspondiente se dicte Sentencia Constitucional Plurinacional, declarando fundado el recurso y se establezca la nulidad tales actos legislativos.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- “II. La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada”
- POR NO PRESENTADO