AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2017-CA
Fecha: 23-Mar-2017
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Se señala que la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a través de la emisión de la Ley Departamental 065 “Personalidad y Naturaleza Jurídica de la Empresa Publica Departamental de Servicios Eléctricos de Tarija SETAR de 10 de septiembre de 2012” y la Ley Departamental 067 “Ley Complementaria a la Ley Departamental 065 de 15 de octubre de 2012”, realizó actos dispositivos sobre el patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, invadiendo niveles de autonomía y ejerciendo competencias que no le corresponde en contraposición a la previsión contenido en el art. 339.II de la CPE, que dispone el carácter inviolable, inembargable e inexpropiable para todos los bienes del Estado; siendo que la única posibilidad de modificar tal circunstancia debió ser a través de una ley nacional y no una departamental y que por lo tanto debe ser sancionada con la nulidad de sus actos, tal cual se deduce de la previsión contenida en el art. 122 de la CPE.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- “II. La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada”
- POR NO PRESENTADO