AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2017-CA

Fecha: 23-Mar-2017

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Se señala que la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a través de la emisión de la Ley Departamental 065 “Personalidad y Naturaleza Jurídica de la Empresa Publica Departamental de Servicios Eléctricos de Tarija SETAR de 10 de septiembre de 2012” y la Ley Departamental 067 “Ley Complementaria a la Ley Departamental 065 de 15 de octubre de 2012”, realizó actos dispositivos sobre el patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, invadiendo niveles de autonomía y ejerciendo competencias que no le corresponde en contraposición a la previsión contenido en el art. 339.II de la CPE, que dispone el carácter inviolable, inembargable e inexpropiable para todos los bienes del Estado; siendo que la única posibilidad de modificar tal circunstancia debió ser a través de una ley nacional y no una departamental y que por lo tanto debe ser sancionada con la nulidad de sus actos, tal cual se deduce de la previsión contenida en el art. 122 de la CPE.