Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2017-CA
Fecha: 23-Mar-2017
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Alfonso Paúl Lema Grosz y Valmore Eduardo Donoso Zambrana, Concejales Municipales Titulares del Concejo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado contra Williams Joel Guerrero Quiroga; Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, demandando la nulidad de los actos emanados por dicho órgano denominados: Ley Departamental 065 “Personalidad y Naturaleza Jurídica de la Empresa Publica Departamental de Servicios Eléctricos Tarija (SETAR)” promulgada el 10 de septiembre de 2012” y “Ley Departamental 067 Ley Complementaria” a la “Ley Departamental 065 promulgada el 15 de octubre de 2012” por usurpación de funciones.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- “II. La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada”
- POR NO PRESENTADO