Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2017-CA
Fecha: 23-Mar-2017
I.4. Trámite Procesal
Por AC 0009/2017-CA de 12 de enero, se dispuso que los recurrentes subsanen las observaciones efectuadas, de acuerdo al Informe SG/TCP/CA/69/2017 de 17 de marzo, emitido por el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional; que indica que los recurrentes no remitieron memorial de subsanación, habiendo transcurrido el termino establecido, se emite el presente Auto dentro de plazo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- “II. La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada”
- POR NO PRESENTADO