AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2017-CA

Fecha: 23-Mar-2017

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2016, cursante de fs. 17 a 24, los recurrentes argumentan que SETAR que es la entidad que distribuye energía eléctrica, estaba constituida por dos entidades públicas: La entonces Prefectura ahora Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado y que de acuerdo a la Escritura Pública protocolizada por Testimonio 537/07 de 13 de diciembre de 2007, se consignaba que SETAR estaba constituida por ambas entidades públicas y que dentro del patrimonio asignado se consignó un monto de participación económica del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, con el que asumieron la condición de “Entidad Publica Participante”.

Sin embargo, a través de las Leyes Departamentales 065 y 067 emitidas por la Asamblea Legislativa Departamental -las cuales se solicita su nulidad por usurpación de funciones del nivel central del Estado y por asumir competencias que no les corresponden-, se dispone que SETAR, se constituye en una empresa departamental únicamente con participación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y no así con participación del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; es decir, que la Asamblea Legislativa Departamental dispuso sobre el patrimonio municipal, invadiendo niveles de autonomía y ejerciendo competencias que no le competen. Que el art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone el carácter inviolable, inembargable e inexpropiable para todos los bienes del Estado; que la única posibilidad de modificar tal circunstancia debió ser a través de una ley nacional y no departamental y que por lo tanto debe ser sancionada con la nulidad de sus actos.