AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2017-CA
Fecha: 29-Mar-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs. 26 a 28; el accionante manifiesta que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia de Francisco Roa Vargas, por la supuesta comisión de la falta prevista en el art. 187.2, 9 y 14 de la LOJ; por lo que, demanda la inconstitucional por omisión normativa del art. 187.2 de la citada norma, contraviene los principios de legalidad por no precisar la descripción de la conducta ilícita sancionable, conteniendo una cláusula abierta de culpabilidad, pues la forma en la que esta redactada impide “verificar” -diferenciar- del dolo y culpa en la falta cometida, contrariando a su vez el principio de proporcionalidad entre los hechos imputados en el proceso disciplinario y la responsabilidad exigida; toda vez que, prevé la sanción de falta grave sin que previamente se examine la gravedad de la conducta o la culpabilidad del procesado; y, el principio de seguridad jurídica; ya que, el Juez disciplinario de forma arbitraria y desproporcional, puede determinar la falta sin límite.
- Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá, en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- para la procedencia de esta acción no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo;
- RATIFICAR