AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2017-CA

Fecha: 29-Mar-2017

para la procedencia de esta acción no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo;

Así, el AC 0226/2012-CA de 30 de marzo, estableció que: “…el legislador ha previsto los siguientes requisitos de contenido para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de esta acción no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez” (las negrillas son nuestras).

Por lo expuesto precedentemente, se establece que el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta; toda vez que, el proceso disciplinario que fue iniciado en su contra, hasta la fecha de interposición de la citada acción (6 de marzo de 2017) ya se encontraba con sentencia ejecutoriada al ser notificado con el último actuado del proceso -Auto de 3 de febrero de 2017, que resolvió la solicitud de explicación, complementación y enmienda- el 3 de marzo de 2017, impidiendo así un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. b) del CPCo, se tienen la acción fue presentada de forma extemporánea.