AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2017-CA

Fecha: 29-Mar-2017

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se advierte que dentro del proceso disciplinario incoado contra el accionante, la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, emitió la Sentencia 68/2016 de 29 de julio (fs. 7 a 11) declarando probada en parte la denuncia, ante la existencia de suficientes elementos de pruebas de haber adecuado su conducta a la falta prevista en el art. 187.2 de la LOJ e improbada en razón a lo establecido en el art. 187.9 y 14 de la citada norma; frente a ello el ahora accionante formuló recurso de apelación (fs. 13 16), el cual fue resuelto mediante Resolución        SD-AP 566/2016 de 24 de octubre (fs. 18 a 20), confirmando en forma total la Resolución apelada; por lo que, la parte accionante presentó solicitud de aclaración, complementación y enmienda (fs. 22 y vta.), la misma que  mereció el Auto de 3 de febrero de 2017 (fs. 24), disponiendo no ha lugar su petición, siendo notificado con dicha actuación procesal el 3 de marzo de 2017 (fs. 25).

En ese contexto en el caso particular, se evidencia que si bien el accionante alega que la norma impugnada es contraria a los citados artículos de la Norma Suprema y a los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica; no es menos evidente que, el proceso mencionado ya se encuentra finalizado y con Sentencia ejecutoriada, por ello se concluye que la interposición de la presente acción no fue presentada en tiempo oportuno; es decir que, al concluir el proceso referido, conforme lo expresado en los arts. 73.2 y 81.I del CPCo, no existe una decisión final del trámite administrativo que dependa de la constitucionalidad o no de la resolución; puesto que, la norma impugnada ya fue aplicada en el proceso.