AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2017-CA
Fecha: 29-Mar-2017
rechazar
La Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, por Resolución 15/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 30 a 31 vta., resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el siguiente fundamento: que dentro del proceso disciplinario iniciado por la supuesta infracción establecida en el art. 187.2 9 y 14 de la LOJ, la norma es clara para su aplicación y se adecúa a la falta señalada por la cual es sancionado el accionante; por cuanto, se respetó el debido proceso y no se ha contravenido ninguna garantía constitucional al cumplirse con la admisión e inicio de investigaciones sobre los hechos denunciados, conforme lo previsto por el art. 47 del Reglamento del Proceso Disciplinario Ordinario y Agroambiental, aprobado por Sala Plena del Consejo de Magistratura mediante Acuerdo 109/2015 de 26 de octubre, relacionado con los arts. 195, 196 y 196 de la LOJ.
- Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá, en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- para la procedencia de esta acción no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo;
- RATIFICAR