Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2017-CA
Fecha: 29-Mar-2017
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución 15/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada por la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Freddy Céspedes Soliz, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del mismo departamento.
- Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá, en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- para la procedencia de esta acción no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo;
- RATIFICAR