Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2017-CA
Fecha: 29-Mar-2017
Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
En consulta la Resolución 15/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada por la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, por la que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Freddy Céspedes Soliz, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 187.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, por ser presuntamente contraria a los arts. 115, 116, 119, 178, 180, 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá, en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- para la procedencia de esta acción no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo;
- RATIFICAR