Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2017-CA
Fecha: 29-Mar-2017
procederá, en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
En tal sentido, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la “acción de inconstitucionalidad de carácter concreto procederá, en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos corresponden).
- Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá, en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- para la procedencia de esta acción no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo;
- RATIFICAR