Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 10 de febrero de 2017, cursante de fs. 54 a 56, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Enrique Mérida Tapia contra María Zulma Montaño Montaño, Jueza y Diego Álvaro Rojas Estrada, Secretario ambos del Juzgado Público Civil y Comercial Decimoctavo del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- EL SEÑOR JOSE ANTONIO VILLARROEL SOLIZ CON C.I. 2871780 NUNCA HABITO EN EL LOTE NI ANTES NI AHORA
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- rechazó
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido’
- in limine”
- CONFIRMAR