Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
I.
El accionante manifiesta, que no fue notificado con la Sentencia de 30 de junio de 2016, por lo que, la Jueza demandada no debió declarar la ejecutoria de la misma; y que el Secretario codemandado en el informe que hizo y que acompañó en fotocopia, pretende hacer pasar un cargo de la entrega de fotocopias que firmó por notificación en tablero siendo una conminatoria que debió ser notificada personalmente, viciando con la nulidad de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- EL SEÑOR JOSE ANTONIO VILLARROEL SOLIZ CON C.I. 2871780 NUNCA HABITO EN EL LOTE NI ANTES NI AHORA
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- rechazó
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido’
- in limine”
- CONFIRMAR