AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
EL SEÑOR JOSE ANTONIO VILLARROEL SOLIZ CON C.I. 2871780 NUNCA HABITO EN EL LOTE NI ANTES NI AHORA
Señala que “…EL SEÑOR JOSE ANTONIO VILLARROEL SOLIZ CON C.I. 2871780 NUNCA HABITO EN EL LOTE NI ANTES NI AHORA.”(sic); pero para simular posesión pacífica, ininterrumpida y permanente, avasalló el lugar haciendo construcciones pese a existir una -medida precautoria- la prohibición de innovar; para luego, el 20 de febrero de 2014, conjuntamente su hermana Virginia Villarroel Soliz, fue demandado en juicio sumario con la pretensión de nulidad de escritura pública de venta y cancelación de partida en DD.RR., tramitado en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Decimoctavo- del departamento de Cochabamba, la cual fue admitida por María Zulema Montaño Montaño, Jueza y Diego Álvaro Rojas Estrada, Secretario del citado Juzgado, habiéndose voluntaria y personalmente apersonado el 24 de abril de 2014; hizo notar, que la causa tuvo una duración de dos años, cuatro meses y ocho días, desvirtuándose la esencia del proceso sumario.
Con la Sentencia de 30 de junio de 2016, se le notificó el 8 de julio del citado año; por lo que, considera que la presente acción de amparo constitucional esta interpuesta dentro del plazo de seis meses; además indicó que tiene 72 años de edad y está protegido por el art. “4” Solidaridad intergeneracional de la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- EL SEÑOR JOSE ANTONIO VILLARROEL SOLIZ CON C.I. 2871780 NUNCA HABITO EN EL LOTE NI ANTES NI AHORA
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- rechazó
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido’
- in limine”
- CONFIRMAR