Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 31 de enero y 8 de febrero de 2017, cursantes de fs. 46 a 48 vta.; y, 52 y vta., el accionante manifestó que de buena fe compró de José Antonio Villarroel Soliz, con C.I. 408011 Cbba., un lote de terreno de 1 600 m2 ubicado en la zona de Kanarancho, “jurisdicción” de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 3.09.3.01.0005411.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- EL SEÑOR JOSE ANTONIO VILLARROEL SOLIZ CON C.I. 2871780 NUNCA HABITO EN EL LOTE NI ANTES NI AHORA
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- rechazó
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido’
- in limine”
- CONFIRMAR