Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
I.4. Resolución del
La Jueza Pública de Familia Décima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por providencia de 1 de febrero de “2016”, cursante a fs. 50, ordenó que el accionante acredite la legitimación activa que le asiste para interponer la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta los hechos con los derechos, garantías acusados y la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- EL SEÑOR JOSE ANTONIO VILLARROEL SOLIZ CON C.I. 2871780 NUNCA HABITO EN EL LOTE NI ANTES NI AHORA
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- rechazó
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido’
- in limine”
- CONFIRMAR