Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
rechazó
La Jueza de garantías, por Resolución de 10 de febrero de 2017, cursante de fs. 54 a 56, rechazó “in limine” la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no precisó de forma clara de qué manera se lesionó su derecho a la defensa; b) No indicó con exactitud cuáles son los actos con los que se ha vulnerado el derecho reclamado; y, c) El petitorio no condice con la acción tutelar, porque solicita “…se revoque la sentencia ejecutoriada y se confirme la legalidad de su derecho propietario…” (sic), sin establecer el nexo causal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- EL SEÑOR JOSE ANTONIO VILLARROEL SOLIZ CON C.I. 2871780 NUNCA HABITO EN EL LOTE NI ANTES NI AHORA
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- rechazó
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido’
- in limine”
- CONFIRMAR