AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
in limine”
De la revisión de antecedentes se llega a establecer, que la Jueza de garantías solicitó al accionante aclare cómo se vulneró su derecho a la defensa y el nexo causal respecto a la vinculación que debe existir entre los hechos jurídicos relevantes, la lesión de derechos y el petitorio, conforme exige el art. 33. 4, 5, y 8 del CPCo; empero, no obstante la legal notificación practicada al accionante el 3 de febrero de 2017 (fs. 51), el mismo presentó memorial el 8 del mismo mes y año (fs. 52 y vta.), en el que no explicó cómo se lesionó el citado derecho en el proceso sumario que motiva la presente acción de amparo constitucional; por otra parte, no determinó con precisión el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, así como los derechos supuestamente vulnerados y el petitorio, incumpliendo con el requisito señalado por la norma procesal constitucional.
Por otro lado, el accionante identificó como el acto que lesiona sus derechos a la Sentencia de 30 de junio de 2016, lo cual concuerda con la pretensión constitucional plasmada en el petitorio de la presente acción de defensa. En ese entendido, esta Comisión de Admisión advierte que el accionante también inobservó el alcance del principio de subsidiariedad, pues contra el fallo de primera instancia el mismo contaba con los recursos ordinarios de apelación y posterior casación, aspecto que si bien no fue observado por la Jueza de garantías, no puede ser pasado por alto en esta etapa de impugnación, habiendo así la acción de amparo constitucional incurrido en una causal de improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- EL SEÑOR JOSE ANTONIO VILLARROEL SOLIZ CON C.I. 2871780 NUNCA HABITO EN EL LOTE NI ANTES NI AHORA
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- rechazó
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido’
- in limine”
- CONFIRMAR