AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2017-RCA

Fecha: 03-Mar-2017

in limine”

De la revisión de antecedentes se llega a establecer, que la Jueza de garantías solicitó al accionante aclare cómo se vulneró su derecho a la defensa y el nexo causal respecto a la vinculación que debe existir entre los hechos jurídicos relevantes, la lesión de derechos y el petitorio, conforme exige el art. 33. 4, 5, y 8 del CPCo; empero, no obstante la legal notificación practicada al accionante el 3 de febrero de 2017 (fs. 51), el mismo presentó memorial el 8  del mismo mes y año (fs. 52 y vta.), en el que no explicó cómo se lesionó el citado derecho en el proceso sumario que motiva la presente acción de amparo constitucional; por otra parte, no determinó con precisión el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, así como los derechos supuestamente vulnerados y el petitorio, incumpliendo con el requisito señalado por la norma procesal constitucional.

Por otro lado, el accionante identificó como el acto que lesiona sus derechos a la Sentencia de 30 de junio de 2016, lo cual concuerda con la pretensión constitucional plasmada en el petitorio de la presente acción de defensa. En ese entendido, esta Comisión de Admisión advierte que el accionante también inobservó el alcance del principio de subsidiariedad, pues contra el fallo de primera instancia el mismo contaba con los recursos ordinarios de apelación y posterior casación, aspecto que si bien no fue observado por la Jueza de garantías, no puede ser pasado por alto en esta etapa de impugnación, habiendo así la acción de amparo constitucional incurrido en una causal de improcedencia.