Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 01 de 18 de enero de 2017, cursante de fs. 392 a 393, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bella Barba Céspedes contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; e, Irma Villavicencio Suarez, Jueza Octava de Partido Civil y Comercial -hoy Jueza Pública Civil y Comercial Octava- del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- no haberse dado una verdadera interpretación a la verdad material,
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 9
- fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales, pues esa es la Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto, con mayor razón si los accionantes son quienes interpusieron el recurso de casación y por tanto era su deber el seguimiento respectivo al recurso activado por ellos mismos
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR