AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
no haberse dado una verdadera interpretación a la verdad material,
Solicita se conceda la tutela y que en vista de que los Tribunales de instancia no aplicaron los principios y derechos, “…además de encontrarse en el expediente cuatro procesos sobre el mismo inmueble y no haberse dado una verdadera interpretación a la verdad material, sobre todo el Auto Supremo dictado por los Señores Ministros, es que me permito formular la presente Acción de Amparo Constitucional, en contra de todas las autoridad que intervinieron en el este proceso en la vía civil en sus tres etapas y que dictaron las correspondientes resoluciones; vale decir, la sentencia, el auto de vista y el auto supremo; todo en aplicación de los Artículos 73, 75, 77 y 78 de la NUEVA LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No. 027...” (sic.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- no haberse dado una verdadera interpretación a la verdad material,
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 9
- fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales, pues esa es la Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto, con mayor razón si los accionantes son quienes interpusieron el recurso de casación y por tanto era su deber el seguimiento respectivo al recurso activado por ellos mismos
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR