AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2017-RCA

Fecha: 03-Mar-2017

improcedencia “in limine”

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01 de 18 de enero de 2017, cursante de fs. 392 a 393, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme la   SC 0505/2005 de 10 de mayo, por la que se faculta a los Tribunales de garantías a verificar y exigir no sólo el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad sino que no adolezca de una manifiesta improcedencia; b) La presente acción de defensa descansa sobre dos principios fundamentales el de inmediatez y el de subsidiariedad, el primero tiene por objeto la necesidad de acudir a la instancia constitucional dentro de un término prudencial de seis meses, el cual es computable desde que tuvo conocimiento del presunto acto ilegal o la omisión indebida; y, c) Esta acción tutelar fue interpuesta el 17 de enero de 2017, habiendo trascurrido hasta la fecha siete meses y veintinueve días; toda vez que, la accionante fue notificada con el AS 507/2016, el 18 de mayo de 2016, tal cual cursa en las fotocopias adjuntas.