Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante refiere que, la jurisdicción constitucional debe prescindir de las interpretaciones literales o descontextualizadas, con el fin de procurar una justicia constitucional accesible pero además efectiva, insertando en la jurisprudencia el principio de favorabilidad al momento de interpretar todo tipo de normas y más aún las procesales constitucionales, por ello solicita que se tome en cuenta el 2 de septiembre de 2016, como notificación del AS 507/2016, que fue realizado por cédula, el cual no asegura el conocimiento efectivo de lo resuelto; además que señaló su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, debe compatibilizarse desde la fecha antes mencionada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- no haberse dado una verdadera interpretación a la verdad material,
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 9
- fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales, pues esa es la Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto, con mayor razón si los accionantes son quienes interpusieron el recurso de casación y por tanto era su deber el seguimiento respectivo al recurso activado por ellos mismos
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR