Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de sus derechos a la verdad material, a la igualdad de las partes ante el juez, al debido proceso y a los “principios de seguridad jurídica, gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad. Probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad e inmediatez”, citando al efecto los arts. 115, 178, 180.I y 306.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- no haberse dado una verdadera interpretación a la verdad material,
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 9
- fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales, pues esa es la Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto, con mayor razón si los accionantes son quienes interpusieron el recurso de casación y por tanto era su deber el seguimiento respectivo al recurso activado por ellos mismos
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR