Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 068/2017 de 13 de febrero, cursante de fs. 257 a 258 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Koya Aleli Santos Salcedo en representación legal de Héctor Hernandez Davo contra Héctor Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3. Análisis del caso concreto
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- CONFIRMAR