AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2017-RCA

Fecha: 03-Mar-2017

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso el Juez de garantías, mediante Resolución 068/2017, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la misma no es un medido paralelo o alternativo de protección de derechos y que la parte accionante pretende activar la vía constitucional, por el hecho de no habérsele reconocido la continuidad laboral, pese a la existencia de dos contratos de plazo fijo; empero, omite tomar en cuenta que los contratos tienen obligaciones recíprocas, las cuales se habrían incumplido y que por consiguiente no puede activar la vía constitucional, debiendo previamente agotar los mecanismos de defensa previstas por la jurisdicción ordinaria, sumado al hecho de no haber acreditado un peligro inminente o daño irreparable, y encontrándose bajo hechos controvertidos que deberán ser resueltos por los juzgados y/o tribunales ordinarios.

Del análisis del memorial de demanda (fs. 248 a 256), se tiene que la problemática planteada por el accionante se centra en el hecho de no haberse tomado en cuenta que al cumplir con labores propias del Club de Tenis La Paz, en su condición de “Head Pro”, se le hicieron dos contratos a plazo fijo consecutivos, los cuales a decir del accionante hubieron convertido su relación laboral por una de tiempo indefinido, por lo que presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, llevándose a cabo una audiencia el 29 de enero de 2016, en la cual se emitió el Informe JDTLP 132/2016 (fs. 145 a 148 vta.), sugiriendo que sea remitido a la judicatura laboral, determinación que fue confirmada por Auto JDTLP-EVG- 11/16 (fs. 141 a 144), dando lugar a que se acuda vía recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 31 a 40 vta.), pronunciándose la RM 723/16 (fs. 6 a 12), que confirmó parcialmente la decisión impugnada, aspectos por los cuales el accionante manifiesta haber concluido la vía administrativa, y que por tanto corresponde ser analizada por la justicia constitucional.