AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso el Juez de garantías, mediante Resolución 068/2017, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la misma no es un medido paralelo o alternativo de protección de derechos y que la parte accionante pretende activar la vía constitucional, por el hecho de no habérsele reconocido la continuidad laboral, pese a la existencia de dos contratos de plazo fijo; empero, omite tomar en cuenta que los contratos tienen obligaciones recíprocas, las cuales se habrían incumplido y que por consiguiente no puede activar la vía constitucional, debiendo previamente agotar los mecanismos de defensa previstas por la jurisdicción ordinaria, sumado al hecho de no haber acreditado un peligro inminente o daño irreparable, y encontrándose bajo hechos controvertidos que deberán ser resueltos por los juzgados y/o tribunales ordinarios.
Del análisis del memorial de demanda (fs. 248 a 256), se tiene que la problemática planteada por el accionante se centra en el hecho de no haberse tomado en cuenta que al cumplir con labores propias del Club de Tenis La Paz, en su condición de “Head Pro”, se le hicieron dos contratos a plazo fijo consecutivos, los cuales a decir del accionante hubieron convertido su relación laboral por una de tiempo indefinido, por lo que presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, llevándose a cabo una audiencia el 29 de enero de 2016, en la cual se emitió el Informe JDTLP 132/2016 (fs. 145 a 148 vta.), sugiriendo que sea remitido a la judicatura laboral, determinación que fue confirmada por Auto JDTLP-EVG- 11/16 (fs. 141 a 144), dando lugar a que se acuda vía recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 31 a 40 vta.), pronunciándose la RM 723/16 (fs. 6 a 12), que confirmó parcialmente la decisión impugnada, aspectos por los cuales el accionante manifiesta haber concluido la vía administrativa, y que por tanto corresponde ser analizada por la justicia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3. Análisis del caso concreto
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- CONFIRMAR