AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de La Paz, por Resolución 068/2017 de 13 de febrero, cursante de fs. 257 a 258 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción tutelar no es un medido paralelo o alternativo de protección de derechos, ya que forma parte del control reforzado de constitucionalidad de los derechos y garantías, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas una vez agotadas no restablecieron sus derechos, y al no cumplirse ese requisito no puede analizarse la presente acción tutelar; b) Al pretender el accionante activar la vía constitucional porque no se le estaría reconociendo la continuidad laboral, pese a los dos contratos de plazo fijo, que contienen obligaciones recíprocas y que fueron incumplidas; por ello, no puede activar el medio constitucional, debiendo agotar la jurisdicción ordinaria, c) No acreditó un peligro inminente o daño irreparable, las cuales son excepciones a la subsidiariedad; y, d) Se encuentran bajo hechos controvertidos que deberán ser resuelta por los juzgados y/o tribunales ordinarios.
Con dicha Resolución, el accionante a través de su representante fue notificado el 15 de febrero de 2017 (fs. 259), quien por memorial presentado el 20 de igual mes y año (fs. 260 a 262 vta.), interpuso impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3. Análisis del caso concreto
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- CONFIRMAR